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El abogado de una de las víctimas de Candi, la mujer trans condenada por maltrato, recurre la inhibición del juzgado de Sevilla



El abogado de la última víctima de violencia de género a manos de Candi, el transgénero condenado en varias ocasiones por diferentes episodios de maltrato, ha informado este viernes de su recurso de reposición al auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla tras la inhibición de la última causa abierta tras el cambio de género de Cándido del Cerro , ahora Candi del Cerro, en lo que el letrado José Antonio Sires reafirma su clara convicción de encontrarse ante un « fraude de ley ». Haciendo referencia el artículo 46.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, Sires recuerda que en el cual se redacta que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ». Dicho precepto fue añadido con el propósito de evitar la posible indefensión y la vulneración de los derechos correspondientes a las víctimas de Violencia de Género y por ello el legislador quiso evitar cualquier « fraude de ley » que se pudiera dar al utilizar la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, para «bordear» la Ley contra la Violencia de Género . Según señala en su escrito el abogado sevillano José Antonio Sires «es indubitado que las circunstancias que rodeen a dicho cambio determinen que el mismo fue simulado, y por tanto si se hizo en fraude de ley, porque Cándido se ha cambiado de sexo registral contando con antecedentes penales en materia de violencia de género y ha sido denunciado por violencia de género al poco tiempo de solicitar la rectificación aduciendo que la ley de violencia de género no le es aplicable«. «Así, durante la tramitación del procedimiento de la propia rectificación del sexo registral podrá identificar y aducir la existencia de fraude de ley tanto la persona encargada del Registro Civil –por ser la autoridad competente para resolver el procedimiento en base al artículo 42 de la propia ley trans y por su deber de comprobación de oficio de la información dada en base al artículo 30 de la ley del Registro Civil– como el propio Ministerio fiscal –en base a sus atribuciones competenciales recogidas en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; en los arts. 42 y 89 de la ley del Registro Civil; en los artículos 343 y 344 del Reglamento de la Ley del Registro Civil y en base al artículo segundo de la Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– como parte interesada del procedimiento registral y como garante de la legalidad». «Por ello, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 14 de agosto de 2.024, para revocar la inhibición al Juzgado de Instrucción de Sevilla, interesando que por el por el Ministerio Fiscal, en base a la circular de la fiscalía general del estado nº 4/2013 de 30 de diciembre, disposición VIII, deberá remitir testimonio de su investigación (aun incluso archivándose las diligencias informativas) a la autoridad administrativa correspondiente, en este caso al Ministerio de justicia o al Registro Civil, y esta podrá , de oficio, tomar cuantas medidas sean necesarias».



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Author : (abc)

Publish date : 2024-08-30 11:05:44

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