El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara la procedencia del despido acometido por una empresa de supermercados , sobre el jefe de carnicería de uno de sus establecimientos ubicado en Almensilla, tras ser «sorprendido» cuando se llevaba «sin pagar cinco bandejas de mantito ibérico» . En una sentencia recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado número 12 de dicha jurisdicción de Sevilla , desestimatoria de su demanda inicial por despido contra las empresas Grupo Hermanos Martín SL y Supermercados Almensilla Hermanos Martín SL . Dicha sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla declara procedente el despido acometido por la empresa sobre este trabajador que fuera jefe de la sección de carnicería de su establecimiento, considerando probado que el 9 de abril de 2021 salió del supermercado «con mercancía, cinco bandejas de mantito ibérico con un precio de 5,79 euros el kilo con un valor de 30,15 euros, sin abonar» . «Cuando fue sorprendido, afirmó que se trataba de un encargo de una clienta, pero no estaba abonado », señala el relato de hechos probados, agregando que «con anterioridad fue ya visto en actitudes similares que quedaron recogidas en los sistemas de grabación de la empresa». Abordando el recurso de suplicación del empleado despedido contra dicha sentencia que declara procedente la ruptura de la relación contractual, la sala de lo Social del TSJA expone que «de la aplicación de la normativa al caso y partiendo del relato de hechos probados» , se concluye «que la empresa cumplió con las exigencias formales en relación con la carta de despido». «Si bien es cierto que en la misma se alude a dos fechas distintas en relación a la producción de los hechos imputados y a la regularización de almacén efectuada por la empresa, dicha contradicción no impide considerar acreditado el hecho de que el actor procedió a sacar del negocio una bolsa con carne sin pasar con caja el referido día 9 de abril, por cuanto dicha conducta fue confirmada por los tres testigos que depusieron en el acto del juicio , y en cuanto a la fecha del día anterior de la aludida regulación, ya se ha expuesto en sede de revisión fáctica que la referida inclusión lo fue únicamente a efectos de ejemplificar el tipo de carne que el actor sacó del negocio, así como su precio y valoración, y de considerarse que se corresponde con la mercancía extraída por el demandado, la citada fecha pudo atribuirse a un mero error contable, como expusieron los testigos en el acto del juicio». El TSJA también destaca que «en el presente caso, el actor suscribió la declaración que forma parte del expediente disciplinario seguido en su contra , en la que reconoció de forma expresa la veracidad de los hechos detallados en la carta de despido», negando que haya valor «probatorio» en su versión posterior de que «no sabía lo que estaba firmando y que ello se produjo tras la imputación de hechos desagradables para su persona, derivados de la lectura de los cargos y de la imputación de haber sacado productos del establecimiento sin pagar, por lo que era lógico que firmase cualquier cosa que se le pusieran por delante». Así, el tribunal desestima el recurso de suplicación del empleado y confirma plenamente la sentencia inicial que declara procedente su despido.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-12-23 10:11:00
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