El 2 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta en la que millones de contribuyentes tendrán que tributar por los rendimientos del año 2024 . Es también una época de dudas ya que hay muchos conceptos sobre los que hay dudas o directamente desconocimiento sobre si se pueden incluir en la declaración. Uno de esos gastos es el del dentista, un coste en el que en ocasiones hay que incurrir por salud al tener que someterse a algún tratamiento. Asimismo, al margen de las deducciones estatales , existen también las deducciones autonómicas que dependen del lugar de residencia del contribuyente . Son estas, las que dependen de cada comunidad autónoma, las que recogen supuestos en los que se puede desgravar el dentista. Como recoge la guía de Hacienda para esta campaña, solo en tres comunidades autónomas se pueden deducir gastos relacionados con cuestiones médicas. Son Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana . En Canarias es posible deducir el 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos. Entre los motivos aceptados están la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental , embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En Cantabria la deducción es del 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental , embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora. En la Comunidad Valenciana la deducción es del 30% de las cantidades satisfechas de gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el contribuyente debe estar en posesión de las facturas o justificantes de esos servicios. Asimismo, la deducción se tiene que ajustar a las normas descritas por la Agencia Tributaria y que se pueden encontrar aquí y en cada una de las comunidades, así como los máximos. Así, teniendo en cuenta estas dos cuestiones sólo hace falta buscar la casilla correspondiente para introducir los datos.
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Author : (abc)
Publish date : 2025-04-03 04:11:00
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