La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rectificado la decisión de la Sala de lo Penal y ha acordado sentar en el banquillo al empresario Javier López Madrid, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y su socio Rafael Redondo por el presunto encargo que el primero realizó al policía para que acosara a la doctora María Elisa Pinto debido a un conflicto personal. Fue el pasado mes de enero cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal decidió archivar la causa contra todos ellos asegurando que la abogada de la doctora Pinto no estaba legitimada para acusar por un delito de cohecho , y al no existir otra acusación en la causa. La letrada, sin embargo, recurrió esa decisión. Ahora la Sala de Apelación, en una sentencia recogida por Europa Press, da la razón a la representación de Pinto y asegura que puede ejercer como acusación popular a pesar de haber estado «años en la posición acusatoria al lado del fiscal». Esa «mutación», indican los magistrados, «debe perfectamente operar, además de por el motivo de legalidad indicado a la luz de la jurisprudencia, por obvias y garantistas razones de Justicia». «A diferencia de lo acordado en la resolución recurrida, y estimando con ello el recurso, se debe permitir a la representación procesal de la señora Pinto continuar esta causa procesal en calidad de acusación popular», concluye la Sala de Apelación, que deja sin efecto el archivo decretado. Esa decisión, la del sobreseimiento, llegó después de que, en noviembre del pasado año, la Audiencia Nacional acordase suspender el juicio que iba a arrancar contra los tres acusados. Lo hizo, en concreto, por e nfermedad de la letrada de la doctora Pinto, anunciando el tribunal que resolvería «las cuestiones previas de modo anticipado a la celebración del nuevo juicio». La defensa de López Madrid alegó que no cabía abrir juicio oral «en la medida en que el Ministerio Fiscal» interesaba el sobreseimiento, no había acusación popular y la acusación particular no ostentaba «legitimación ni como ofendida ni como perjudicada». La Sala de lo Penal dio la razón entonces al empresario y aseguró que «el ejercicio de la acción popular no resulta procedente para la defensa de situaciones jurídicas individualizables o individualizadas, sino para la defensa de intereses supraindividuales, ya sean colectivos o difusos». El juez de la Audiencia Nacional propuso enviarles a juicio en contra de lo interesado por la Fiscalía Anticorrupción, que pedía el archivo provisional al entender que no quedaba debidamente justificada la perpetración del delito de cohecho que se les imputa a los tres. El magistrado siguió el criterio de la defensa de la doctora, que pide penas de seis años de cárcel para López Madrid y Villarejo, y cuatro para Redondo. El Ministerio Público defendía en su informe que el objeto de la pieza era indagar en el cohecho y no en el conflicto entre López Madrid y Pinto. «Se trata de hechos que no solo exceden del objeto propio de esta pieza –centrado en exclusiva en el delito de cohecho– sino porque además todas estas circunstancias ya son investigadas en los procedimientos judiciales seguidos en los Juzgados de Instrucción de Madrid, no resultando conforme a Derecho que unos mismos hechos sean investigados en dos juzgados diferentes», indicaba. En su auto, el magistrado recordaba el relato de hechos, y apuntaba que todo arrancó en septiembre de 2013 cuando López Madrid contrató a Villarejo, comisario en activo«, para que »le ayudase a finalizar un asunto personal en relación con María Elisa Pinto. En diciembre de 2013, el empresario acudió a la consulta de la doctora acompañado de Redondo, que acudía en calidad de abogado por orden de Villarejo, y le indicaron a Pinto «que le dejase en paz, que parase, y que la policía iría a verla».
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Author : (abc)
Publish date : 2025-04-01 19:04:00
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