El juez Rodríguez Lainz ha dado por concluida la investigación del caso matriz del área de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba -iniciada tras una denuncia de IU ante la Fiscalía de Córdoba en 2021- y ha dictado el auto de procedimiento abreviado contra el ex jefe del área S.Q., la ex coordinadora del área M.L.B., y tres empresarios M.C., S.J. y D.S. por delitos de prevaricación, fraude de contratación y falsedad documental durante la adjudicación de contratos de obras dentro del denominado ‘Plan de Choque’ en el año 2020. En el auto judicial, al que ha tenido acceso ABC, el titular del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba explica que «las sospechas sobre aparente manipulación de la naturaleza jurídica de contratos y reglas de concurrencia competitiva derivadas de una aparente finalidad se basaban en que el ex jefe del área municipal S.Q. de favorecer a quienes de forma recurrente son escogidos para formar ternas de entidades invitadas, a los efectos de que fueran contratados; coadyuvado, en el mejor de los casos, con una actitud pasiva o de falta de control efectivo por parte de la coordinadora del área de infraestructuras M.L.B». Aunque, el juez admite en esta resolución judicial que «la sombra de una posible remuneración o compensación por las adjudicaciones ha pesado en todo momento a lo largo de la investigación de la presente causa, y así se indicara por la unidad de policía judicial que interviniera a requerimiento de este Juzgado, lo cierto es que no se han podido encontrar indicios de ello«. El juez matiza en su auto que «las referencias a aparentes pagos de viajes o otras forma de pago en especie que dieran lugar a la formación de una nueva causa cuentan con una separación temporal más que suficiente como para no poder establecer en términos racionales una relación entre las actuaciones que se imputan al jefe del área de Infraestructuras S.Q. y los posibles pagos realizados en su nombre o que pudieran atribuirse supuestamente a favor de la coordinadora del área M.L.B.». En este sentido, el juez asegura que «no corresponde a este Juzgado determinar si efectivamente tales actuaciones tuvieron lugar y si escondían posibles remuneraciones a servicios prestados ; pues lo único que interesa a este respecto es constatar la existencia de estrechas relaciones entre el jefe del área S.Q. y buena parte de los contratistas cuyas empresas son invitadas de forma reiterada a concursar». Igualmente, el juez archiva la imputación del resto de empresarios investigados (casi una veintena) y al ex concejal de Infraestructuras David Dorado al considerar que su participación en los hechos « queda difuminada en cuanto a su posible decisión política de impulsar la ejecución de la obra de iluminación de la Avenida de Libia». Su única intervención en los dos expedientes, ha señalado el juez en su resolución judicial, »es la de firmar la autorización de pago previa presentación de facturas debidamente informadas; y no encontramos más indicios de su participación en los hechos que esa decisión manifestada de que se llevara a efecto la ejecución de dicha obra». En este sentido, el juez abunda en que «sostener que pudiera haber existido un desinterés en el mismo sobre la forma en que se materializara en términos jurídicos tal decisión política, o una intención de que se llevara a efecto, incluso contra el mandato legal de prohibición de fraccionamiento , sería una hipótesis razonable; pero no cuenta de sustento indiciario alguno en el que fundamentar una imputación formal». La constatación de que en ambos expedientes se cuenta con especialmente significativas objeciones del órgano de apoyo sobre la incontestable situación de fraccionamiento, frente a lo que la coordinadora M.LB., no hace absolutamente nada, permite apreciar sin duda su participación como autora, cuando menos a título de dolo eventual, por el delito de prevaricación. Es cierto, añade el magistrado Rodríguez Laínz, que «ella tiene una participación hasta cierto punto desvinculada de los trámites iniciales y posteriores a la firma del decreto de adjudicación; pero la coincidencia en la fecha en que se pasan ambos expedientes a firma, y, sobre todo la comunicación de las objeciones, debieron dar lugar a que la investigada realizara las indagacione s adecuadas a los efectos de comprobar si efectivamente se trataba de una misma obra y que con ello se estaba intentando burlar de forma tan burda la legislación sobre contratación pública». El juez considera, además, que la imputación debería abarcar a la posición de S.Q., cuando menos en su condición de cooperación necesaria. Está fuera de toda duda que es él quien prepara el camino para que la coordinadora de su área firme el decreto de adjudicación. Es él quien mantiene amistad con parte de los contratistas, quien los presenta como empresas invitadas y quien emite los informes técnicos que tratan de justificar lo injustificable. Ello nos lleva sin duda a plantear respecto del mismo una indiscutible participación como cooperador necesario en la prevaricación imputable a su superior. Pero es que incluso esa posición de dominio del acto, así como el carácter determinante de las decisiones que toma para iniciar el procedimiento de contratación y de elegir a los contratistas invitados , podrían permitir incluso hablar de un delito de prevaricación, independientemente de la participación de aquélla. En cualquier caso, la participación del mismo en la confección de las ternas, con intención de beneficiar a los contratistas que finalmente resultaran nombrados permitiría sin duda la imputación subsidiaria de un delito consumado de tráfico de influencias del art. 428 del CP. «La participación de extranei en tales delitos permitirá abrir el abanico de imputaciones, aunque solo a los finalmente nombrados como adjudicatarios de ambas obras, en decir, nuevamente M.C. como representante de una empresa de montajes eléctricos y a S.J. como administrador de una constructora y D.S. responsable de la empresa que fuera la que realmente asumiera la gestión de los dos tramos de la obra», recoge el auto judicial que se enmarca dentro de la operación policial ‘Caronte’ a cargo de la UDEF. El juez considera que no es relevante en este caso «la participación del resto de quienes no resultaran finalmente contratados, teniendo en cuenta que su participación, aparentemente como simples ficticios invitados, no era relevante para la comisión del delito ; sino meramente accesoria y contingente, por lo que procederá el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los mismos«. Este auto recoge que las actuaciones de investigación que inicia ahora proceden de la denuncia presentada por la Fiscalía de Córdoba , tras haber practicado diligencia de investigación penal por supuestos delitos de prevaricación, de falsedad en documento público, y un posible delito de malversación de caudales públicos . A partir de ahora, el Ayuntamiento podrá personarse como perjudicado en la causa. Esta denuncia del Ministerio Público emana a su vez, de la presentada por los grupos municipales IU y Podemos. Tras comenzar la investigación por parte de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Nacional peen la Operación Caronte, con las detenciones de los responsables municipales del área, este jefe de la unidad y casi una veintena de empresarios, la responsable de confianza del gobierno municipal M.L.B. fue destituida de su cargo en cuanto se conoció que la Fiscalía apreciaba indicios de delito mientras el jefe del área fue separado de algunas de sus funciones relacionadas con los contratos menores. Esta causa matriz dio lugar a varias piezas separadas, dos pendientes aún en dos juzgados de Instrucción, pero tres ya han sido archivadas por distintos órganos judiciales dentro de esta ‘Operación Caronte’ como las relacionada con las obras de la plaza de Cuba (Juzgado de Instrucción 4); cohecho en contratos menores (Juzgado de Instrucción 8); y un tercer caso de presunto cohecho en un contrato de publicidad (Juzgado de Instrucción 7). Aún hay pendientes de resolución otras piezas en varios juzgados cordobeses relacionadas con esta investigación judicial.
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Author : (abc)
Publish date : 2025-02-18 07:54:00
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