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La Abogada General de la UE, Tamara Cápeta , ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que anteponga el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores que toman parte en los litigios comenzados antes de la fecha de disolución del Banco Popular Español en 2017. La disolución del Banco Popular , ejecutada por la Junta Única de Resolución (JUR) y aprobada por la Comisión Europea en junio de 2017, generó un cúmulo de demandas en su contra. Entre las que destacaron las presentadas al objeto de alcanzar la nulidad del contrato de suscripción de acciones, bien por error o bien por dolo, al considerar el falseamiento y ocultación de la información patrimonial. De esta forma, en varios casos los demandantes pidieron la declaración de nulidad y reembolso de las cantidades abonadas o, en su lugar, una indemnización del Popular por el incumplimiento de los requisitos de transparencia y del derecho de la protección de los consumidores cuando vendió algunos instrumentos financieros a personas físicas y jurídicas. En este contexto, la Abogada General Cápeta destaca que la naturaleza de dichas acciones descansa en la alegada ilegalidad de la suscripción inicial de los mencionados instrumentos financieros y no en su pérdida de valor consecuencia de la disolución. Así, recuerda que el TJUE consideró en sentencias previas sobre el Banco Popular y el Banco Santander que la Directiva europea por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito se oponía a esos procedimientos judiciales por haber sido incoados una vez adoptada la decisión de disolución. De esta manera, el 5 de septiembre de 2024, el TJUE sentenció que quienes adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular, posteriormente convertidos en acciones, no podían reclamar ni el ejercicio de las acciones de responsabilidad ni las de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos, pues la adopción de la decisión de resolución del Popular ya había sido tomada. Así, el TJUE desestimaba una posible indemnización . No obstante, Cápeta señala que la novedad de este asunto es el inicio del litigio por los demandantes previo a la disolución de la entidad bancaria. Por ende, considera que la finalidad del marco de disolución no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores o inversores afectados, al ejercitar estos la acción judicial con anterioridad a la decisión de disolución del Popular. En este caso concreto, el recurso de casación del que conoce el Tribunal Supremo fue interpuesto por un inversor, administrador único de una sociedad, a la que suscribió bonos convertibles emitidos por el banco popular en 2009. Posteriormente, los bonos fueron canjeados por otros en 2012 y transmitidos al administrador por la sociedad en pago de salarios pendientes, transformándose obligatoriamente en acciones del Banco Popular en noviembre de 2015. Ello implicó el cambio de estado del inversor, quien pasó a ser accionista de la entidad bancaria. En octubre de 2016, este interpuso una demanda contra el Banco Popular , donde solicitaba la declaración de nulidad de la suscripción de los bonos de 2009 y 2012 por error, al considerar que el consentimiento estaba viciado, y que se le restituyera la cantidad inicialmente invertida, además, de una indemnización por daños y perjuicios. Su demanda fue estimada en primera instancia en mayo de 2017, un mes antes de que la Junta Única de Resolución (JUR) adoptase la decisión de disolución de Banco Popular el 7 de junio. Sin embargo, en marzo de 2019, la Audiencia Provincial anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por considerar que la demanda debía haber sido ejercitada por la sociedad, y no por el inversor, que recurrió ante el Tribunal Supremo. Al respecto, hoy jueves 13 de febrero, la Abogada General ha recomendado al Tribunal de Justicia atribuir un mayor peso al derecho de los inversores a proteger efectivamente sus derechos derivados de la legislación de la Unión en los procedimientos judiciales incoados antes de la decisión de disolución y un peso menor al objetivo de estabilidad financiera, dado que este último puede lograrse aun cuando se conceda prioridad a la tutela judicial efectiva. No obstante, las opiniones emitidas por la Abogada General no presentan carácter vinculante, pero sí suelen ser seguidas por el TJUE.



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Author : (abc)

Publish date : 2025-02-13 13:22:00

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