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Condenan a Ryanair a devolver a un pasajero el suplemento por el equipaje de mano



El Juzgado de Primera Instancia número diez de Valencia ha condenado a la aerolínea Ryanair a devolver un total de 46 euros a un pasajero por cobrarle un suplemento abusivo relacionado con el equipaje de mano durante un viaje. Una sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, que representa una nueva victoria para los derechos de los consumidores y, a la vez, una advertencia a las compañías aéreas para dejar de imponer cargos indebidos a sus clientes. El caso se remonta a enero de 2024, cuando Damián Martínez, abogado de profesión, fue obligado a pagar un suplemento por una mochila que apenas superaba las dimensiones estipuladas por la compañía. Aunque el equipaje, según el denunciante, fue transportado entre sus piernas y no se le ofreció ningún servicio específico como el transporte en bodega, Ryanair aplicó el cobro adicional por importe de 46 euros. La sentencia establece que esta práctica es contraria al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideran el transporte del equipaje de mano como un elemento indispensable del servicio aéreo, sin que pueda estar sujeto a recargos adicionales. Esta resolución llega poco después de que el Ministerio de Consumo sancionara a cinco aerolíneas —Ryanair, Vueling, easyJet, Volotea y Norwegian— con multas por un total de 179 millones de euros por prácticas abusivas similares . Sin embargo, las aerolíneas han desestimado modificar sus políticas hasta que no haya una sentencia firme, alegando que recurrirán ante la Audiencia Nacional y solicitarán medidas cautelares para evitar cambios inmediatos . A pesar de las multas gubernamentales y las sentencias judiciales favorables, el proceso para los usuarios sigue siendo complejo y desalentador. En el presente caso, tal como consta en la sentencia el usuario tuvo que enfrentarse a una serie de trabas burocráticas para llegar a la justicia. Inicialmente, acudió a la Dirección General de Consumo de la Generalitat Valenciana, que declinó intervenir argumentando que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ( AESA ) era el organismo competente. No obstante, AESA también rechazó su reclamación, indicando que el conflicto debía resolverse en los juzgados. «Esta falta de acompañamiento institucional convierte el camino judicial en una opción inviable para la mayoría de los usuarios, quienes carecen de los conocimientos jurídicos o recursos necesarios para demandar a grandes compañías aéreas por una baja cuantía económica, inferior a los honorarios de cualquier profesional del Derecho», denuncia Damián Martínez. El abogado denunciante, tras conocer la sentencia, expresó su satisfacción pero también su preocupación: «Es una victoria, pero no debería ser una excepción. Las aerolíneas no pueden seguir imponiendo estos suplementos con total impunidad . Necesitamos que las instituciones no solo multen, sino que apoyen a los usuarios en todo el proceso de reclamación». La sentencia, explica, «reafirma el derecho de los pasajeros a llevar equipaje de mano sin recargos ocultos», y además «deja en evidencia las prácticas abusivas que aún persisten en el sector aéreo».



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Author : (abc)

Publish date : 2024-12-17 07:00:00

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