El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para un hombre que asesinó a golpes con violencia hasta en cuatro ocasiones a un bebé de siete meses, hijo de su pareja sentimental, en su domicilio de Elche . Desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a su vez había confirmado previamente esa pena que un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante le impuso por aquella muerte. La madre del niño fue absuelta del crimen, pero fue condenada a un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos , según ha informado este martes el TSJCV. En su recurso, sostenía que su acción era constitutiva de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el acusado admitiera la posibilidad de la muerte del menor. La sentencia rechaza el motivo y subraya que «resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta». Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento público el hombre reprendió al menor «con una violencia desproporcionada » y le propinó «una fuerte bofetada en la cara». La madre de la víctima presenció los hechos, pero «lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción» a su pareja, «lo toleró ». Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del otro acusado en el domicilio familiar. El hombre golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones con gran violencia al niño en la cabeza y le provocó lesiones que le causaron la muerte. El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo, según las mismas fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Responde en su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible. «Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas», subrayan los magistrados.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-09-24 17:03:36
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