* . * . . .
ABC.es

Sin atajos en el Constitucional



El Tribunal Constitucional ha suspendido el trámite de admisión de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley de Amnistía por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y por la de Castilla-La Mancha, presidida por el socialista Emiliano García-Page. El motivo de la suspensión es la posible falta de legitimación de las comunidades recurrentes para impugnar una ley que no afectaría «a su propio ámbito de actuación», como exige la ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Un grupo de Letrados del TC va a redactar un informe que sirva de base a la decisión de los magistrados, que se prevé para dentro de un par de meses. La ley de Amnistía ha introducido un debate social, político y también jurídico inédito en la historia de la democracia. No hay precedente desde la aprobación de la Constitución de 1978 que sirva como fuente de referencia para decantar su constitucionalidad o zanjar esos debates a favor de la ley. Por esta misma novedad radical de la ley de Amnistía, la previsión legal en la que se ampara el TC para cuestionar la legitimación de las comunidades autónomas recurrentes no justificaría una decisión de inadmisión, salvo forzando el significado de lo que deba entenderse por el ámbito propio de actuación de éstas. Conviene recordar que el artículo 1 de la Constitución consagra la igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico español. Y su artículo 2 «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». También conviene mantener fresco en la memoria que el proceso separatista vivido en Cataluña en 1978 se basó en el abuso de las competencias que tenía reconocidas la Generalidad catalana, con leyes y acuerdos que atentaron directamente contra los principios constitucionales de unidad y solidaridad. Afirmar que el resto de comunidades autónomas no tiene interés legítimo en impugnar una ley que hace tabla rasa de una intentona separatista no solo contradice los fundamentos de la organización territorial del Estado, que se basa en el principio autonómico, sino que desconoce el perjuicio directo que el 1-O pretendía causar en el equilibrio territorial de España. Si el Tribunal Supremo ha considerado que la malversación de fondos públicos cometida el 1-O no es amnistiable porque perjudicaba los intereses financieros de la Unión Europea, con más motivo puede decirse que pretendía romper la solidaridad entre nacionalidades y regiones, tanto en lo político como en lo económico. El ordenamiento jurídico español está convulsionado por una ley de Amnistía hecha a la medida de la impunidad de un proceso separatista inédito. La definición de los intereses legítimos para impugnarla no puede basarse en los criterios tradicionales de interpretación del Derecho vigente, cuyos autores nunca pensaron en la excepcionalidad de una amnistía. La trascendencia de esta cuestión es de tal envergadura que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, debería de sentirse disuadido de urdir tramas argumentales para despejar el camino de la ley de Amnistía, incluso en la hipótesis de admitir los recursos de las comunidades autónomas para luego, en la sentencia definitiva, desestimarlos por falta de legitimación. Lo razonable tanto en sentido jurídico, como en el político, al que tan dado es el TC de Conde-Pumpido, sería que este tribunal facilitara la más amplia controversia sobre la ley de Amnistía, una cuestión de Estado de la que depende la pervivencia del orden constitucional, tal cual fue legitimado por la soberanía nacional en 1978.



Source link : https://www.abc.es/noticias/editorial-abc-atajos-constitucional-20240916194920-nt.html

Author : (abc)

Publish date : 2024-09-16 19:49:20

Copyright for syndicated content belongs to the linked Source.

Tags : ABC.es
Quitter la version mobile

. * . * . * . * . . . . . . . . , , , , , , , , | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |