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La Justicia suspende cuatelarmente una oposición en Hospitalet por exigirse un nivel de catalán excesivo

La Justicia suspende cuatelarmente una oposición en Hospitalet por exigirse un nivel de catalán excesivo



El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona ha suspendido cauterlamente una convocatoria de empleo público del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) por exigir en el proceso de selección un nivel de conocimiento de lengua catalana excesivo para las plazas que se tienen que cubrir. En el auto, con fecha del viernes pero dado a conocer este lunes, la Justicia da la razón a la entidad recurrente que alegó que la exigencia de acreditar un determinado nivel de catalán en todas las plazas de la convocatoria no se ajusta a derecho ya que el nivel de exigencia de conocimiento de la lengua autonómica se debe justificar. La asociación Convivencia Cívica Catalana, que preside el abogado Ángel Escolano, presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, en relación a la convocatoria del concurso-oposición para cubrir cinco plazas de técnico auxiliar (oficios) para diferentes áreas integradas en la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo C1, alegando que el Tribunal Constitucional (sentencia 46/1991) viene defendiendo que se infringirían varios artículos (el 12 y el 23.2) de la Carta Magna si se exige un nivel de conocimiento y acreditación de la lengua catalana indiscriminado y sin justificación. Según ha recordado la entidad en una nota, la base impugnada del Ayuntamiento de Hospitalet exige que todos los aspirantes, para poder participar en la convocatoria, estén en posesión de un nivel de catalán C1 (o un nivel superior) o, de no acreditarlo, realicen una prueba de dicho nivel. Convivencia Cívica Catalana entiende, y el Juzgado le ha dado la razón, que el nivel de catalán a acreditar «se exige de manera indiscriminada y sin justificación alguna, sin que sea proporcional el nivel de exigencia que se efectúa para las plazas a cubrir (personal de mantenimiento de dependencias municipales)». En este sentido, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona considera que hay apariencia de buen derecho en las pretensiones de la asociación recurrente, que vela por la no discriminación lingüística en Cataluña y el cumplimiento de la Constitución, y ha ordenado suspender cautelarmente la convocatoria impugnada, a los efectos de evitar que se produzca de manera efectiva la exclusión de ciudadanos que no acrediten tener el nivel C de catalán, que es uno de los niveles lingüísticos más altos. Escolano, en el mismo comunicado de la entidad, ha apuntado que «lo que realmente está haciendo la administración demandada con la base que se impugna es establecer una barrera de entrada y un requisito excluyente que impide de manera desproporcionada y generalizada el acceso a la función pública de aquellos españoles que no pueden acreditar un nivel determinado de conocimiento del catalán (en este caso C1), sin que exista justificación para ello y sin que sea proporcional a las exigencias del puesto ofertado».



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Author : (abc)

Publish date : 2024-07-15 16:12:24

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