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La Fiscalía de Delitos de Odio descarta la aplicación del olvido penal al independentista condenado por empujar por las escaleras del metro a un hombre que llevaba una bandera de España y una gorra con idéntico símbolo. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio público apunta que la lesión no se presenta como un acto de reivindicación de la independencia de Cataluña, tal y como contemplan los supuestos que sí incluye la ley de amnistía. Tampoco consta «que hubiera tenido contribución alguna a su consecución» y, subraya así la fiscal Marta López Català, la agresión ni siquiera se produjo en la manifestación en la que acababa de participar la víctima, sino en el medio de transporte público utilizado por una persona a la que «el condenado había atribuido postulados ideológicos que detesta y que iba de camino a su domicilio particular». La agresión se produjo en 2018, en la estación de Urquinaona, después de que la víctima participase en una manifestación de Jusapol para reclamar la equiparación salarial entre cuerpos policiales. Ante dicha convocatoria, se produjo otra de signo ‘antifascista’, auspiciada por los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). Cuando el hombre que, a pesar de no ser funcionario, participó en la convocatoria del sindicato policial, se dirigía al suburbano, dos individuos independentistas fueron tras él. Así, mientras uno vigilaba, el otro lo tiró por las escaleras de la estación, golpeándose la víctima la cara contra el suelo, donde quedó tendido, malherido. Fue uno de los vigilantes de la estación el que consiguió retener al sujeto que lo empujó aunque, finalmente, huyó junto a su acompañante. La víctima sufrió una herida abierta en la cabeza, por la que necesitó varios puntos de sutura; así como contusiones en rodilla y muñeca izquierda. Un juzgado de Barcelona impuso a su atacante tres años y nueves meses de cárcel por un delito de lesiones, con la agravante de discriminación por ideología; así como 8.500 euros de indemnización. Fallo que confirmó la Audiencia Provincial y, el pasado junio, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, su defensa solicitó su aplicación. Ahora, la fiscal de delitos de odio lo rechaza al considerar que el delito de lesiones por el que fue condenado el independentista no se encuentra comprendido por el olvido penal. Considera así López Català que el ataque vino motivado por «la no aceptación de las ideas de las víctimas» y no en iniciativas que, aun pudiendo progresar a agresiones físicas, se presentan como acciones que tienen por objeto reclamar o argumentar en favor de la secesión o la independencia de Cataluña. Y es que el propio fallo que lo condenó considera que la voluntad del condenado y de su acompañante fue la de menoscabar la integridad física de la víctima debido a su ideología. No fueron tampoco hechos que encuentren encaje en otro de los supuestos de la norma, que prevé la medida de gracia para delitos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-07-12 15:54:24
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