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Elecciones Cataluña: ¿Qué pasa si me llega una notificación para ser mesa electoral y no la recojo?

Elecciones Cataluña: ¿Qué pasa si me llega una notificación para ser mesa electoral y no la recojo?



Quedan menos de catorce días para la cita que tienen los catalanes con las urnas este 12 de mayo . Una celebración anticipada de los comicios y anunciada por Pere Aragonés, presidente de la Generalitat, después de la negativa de En Comú Podem para aprobar los presupuestos pactados con el PSC. Esto da el arranque a una serie de procedimientos antes de la fecha clave. Los ayuntamientos eligen por sorteo al presidente y a los dos vocales para cada mesa electoral, así como a sus suplentes. Un trámite que habrán realizado a mediados de abril, tal como marca el artículo 26 de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg). Una vez conocidos los nombres tienen tres días para informar a los ciudadanos seleccionados. Y a su vez la persona elegida dispone de una semana para presentar una alegación a la Junta Electoral que justifique su ausencia en una mesa electoral. Sin embargo, este cambio de fechas puede haber pillado a algunos con el pie cambiado, y en ese caso surge la tentación de preguntarse qué ocurriría en caso de que no recogiera la notificación para ser miembro de la mesa electoral. Noticia Relacionada estandar No Cómo votar en las elecciones de Cataluña si vives en el extranjero Virginia López Esplá ¿Cómo te notifican que eres parte de una mesa electoral? El organismo de Correos es quien notifica a los interesados que han sido seleccionados para formar parte del proceso electoral mediante correo certificado. Eso implica que el interesado tiene que pasar por la oficina para recoger la citación. En la carta viene detallada la información sobre el puesto que se deberá ocupar, incluso si se es suplente en la mesa electoral, así como las instrucciones para saber lo que hay que hacer durante la jornada electoral. En caso de ausencia en el domicilio, el artículo 42.2 de la ley de procedimiento administrativo establece el criterio: «Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación». Subraya este mismo artículo que cualquier persona mayor de 14 años puede recoger la notificación. Si no es posible notificar a la persona seleccionada, la misma ley, en su artículo 44, recalca que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» . Las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento con el último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente, expresa la ley. Asimismo, subraya que las Administraciones pueden recurrir a « notificaciones complementarias a través del resto de medios de difusión». ¿Qué ocurre si no recojo la notificación? Si pese a todo esto alguien no acude a una mesa electoral tendrá que hacer frente a una multa e incluso a penas de cárcel en función de la gravedad o la reiteración. Quienes se ausenten de una mesa sin una de las excusas legales contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se arriesgan a una multa de seis a 24 meses , con cuantías que, por regla general, van de los 2.000 a los 7.000 euros . Además, el artículo 143 de la citada norma contempla penas de prisión de entre tres meses y un año. Pero antes de llegar a este escenario si acudir a una mesa electoral supone algún problema, existen una serie de motivos por los que se pueden presentar alegaciones. Alegaciones para ausentarse de la mesa electoral Ser mayor de 65 años Tener una situación de discapacidad en cualquier grado Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, en el caso de que te haya tocado en tres ocasiones en los últimos diez años Ser víctima de un delito, declarado o presento, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral Embarazo de alto riesgo La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en el que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma. Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se deberá adjuntar una fotocopia del libro de familia o la certificación del encargado del Registro Civil. El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones. Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Trabajar en algo de «importancia vital» como médicos, protección civil o bomberos. Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos. La respuesta tardaría cinco días y en caso de ser aceptada se pasaría a comunicar al suplente.



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Author : (abc)

Publish date : 2024-05-01 05:30:00

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